Derecho Internacional Público

La relevancia del Derecho Internacional Público consiste en su interconexión con los sistemas jurídicos de todos los estados. Facilita la comprensión de las instituciones que rigen el comportamiento de éstos, a objeto de cumplir con los fines y metas de la civilidad y la juridicidad universal.

viernes, 24 de septiembre de 2021

Un altar sin sacrificios debe ser el Acuerdo de Ginebra de 1966 para Guyana

 





https://www.viviendoencasa.mx/como-hacer-en-casa/que-hacer-comida-altar-despues-dia-de-muertos/




Prof. Dr Carmelo Borrego



Al gobierno de la República Cooperativa de Guyana no le gustó el acuerdo firmado en México por un factor de la oposición venezolana y el gobierno a propósito del diálogo político que se adelanta y que sigue con relativo éxito. Sin embargo, uno de los acuerdos alcanzados fue mantener un mismo criterio en relación con la controversia territorial venezolana sobre la Guayana Esequiba. El gobierno guyanes tilda a este invalorable acuerdo de amenaza a su integridad territorial y que por lo tanto, Guyana no puede ser usada para ser ofrendada ante un altar de sacrificio.

 

Aparte de jocoso, es muy evidente que con esas expresiones del gobierno guyanés, no queda otra que el rechazo profundo a semejante comparación. El Acuerdo firmado y referido en el párrafo previo, no es más que una puesta en común en relación con la postura política de los diferentes factores de la política venezolana con respecto a la controversia existente entre ambos países. Dicho Acuerdo que tiene como meta sentar una posición clara y firme con respecto al tema señalado, no constituye de por sí ninguna amenaza a la soberanía de Guyana y menos a su integridad territorial. Venezuela en general no busca quitarle el territorio a nadie, simplemente reclama lo que le pertenece en Derecho y ello siempre ha sido su posición histórica, incluso esta posición quedó sentada al momento de la independencia de Guyana, mediante nota verbal hecha llegar al gobierno de Guyana en su momento. Por eso extraña los comentarios expuestos en el referido comunicado, sobre todo porque se pretende confundir a la opinión pública, tergiversando el sentido y razón de la reclamación venezolana que ya tiene más de 50 años y que a través del Acuerdo de Ginebra de 1966 se busca una solución práctica y satisfactoria para todas las partes. 

 

Por otro lado, Guyana pretende escudarse en la endeble actividad de la Corte Internacional de Justicia para envalentonarse y querer avasallar con tal apoyo. En tal sentido, sabe  y conoce muy bien Guyana y  la Corte Internacional de Justicia subsecuentemente, cuál ha sido la posición venezolana sobre el procedimiento unilateral planteado.  Venezuela no reconoce y acepta la instrumentalización de esta instancia judicial internacional, que se ha atribuido una competencia sobre bases débiles y confusas, a partir de las declaraciones que la mayoría sentenciadora de la Corte en su fallo del 18 de diciembre de 2020, le atribuye al ex ministro Iribarren Borges en 1966 cuando se firmó el Acuerdo de Ginebra en febrero de ese año. La Corte utiliza esta declaración como una suerte de acto unilateral, pero que en su forma y fondo, tal declaración, no es constitutiva de una acuerdo para litigar ante esa instancia y mucho menos compromete a Venezuela en ser parte de un procedimiento unilateralmente accionado por la República Ccooperativa de Guyana y además que lo hizo tergiversando el objeto de la controversia. 

 

En el Acuerdo firmado en México el día 6 de septiembre,  se invita especialmente a  las partes, tanto Guyana como Venezuela a continuar con las negociaciones directas entre ambas naciones a fin de alcanzar un acuerdo práctico y satisfactorio para ambas partes como el Acuerdo de Ginebra del 17de febrero de 1966 lo reglamenta de manera especial y abandonar el camino de la judialización del caso que no va a resolver y no resolverá esta controversia,  es, entonces  lo que deberá entender Guyana como lección. 

 

…..